viernes, 3 de septiembre de 2010

Corte Constitucional falló sentencia a favor de estudiante UIS que demandó artículo del código civil sobre nulidad del matrimonio entre menores de catorce años

◦Sentencia C-008 de 2010 ratifica defensa del desarrollo psicológico del impúber sobre su desarrollo biológico.

La Corte Constitucional, mediante de comunicado de prensa del 14 de enero de 2010, confirmó que fue declarada inexequible la expresión "o cuando la mujer, aunque impúber, haya concebido", contenida en el Artículo 143 del Código Civil, luego de estudiada y fallada la demanda del estudiante de octavo semestre de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Industrial de Santander (UIS), Álvaro Augusto Sanabria Rangel.



"Se trata de una demanda de inconstitucionalidad presentada ante la Corte en contra del Artículo mencionado del Código Civil, el cual contenía una disposición que obligaba a las menores de 14 años que se hubieran casado a mantener este matrimonio, por el hecho de que la niña hubiera quedado embarazada. Y fue así como en mis clases de familia, encontré incongruencia entre esos derechos fundamentales, y esa disposición tan adversa que las obligaba a mantener un matrimonio en esas condiciones tan injustas", explicó el futuro Abogado.



En este sentido, Sanabria Rangel sostuvo que "el Derecho no es sólo el estudio de la norma, es también el cuestionarla". Por eso desde sexto semestre, cuando cursó la asignatura Derecho de Familia, la inquietud sobre el particular le llevó durante poco más de un año a un estudio exhaustivo sobre la materia, consultando a expertos, asesorado siempre por los docentes de la Escuela de Derecho de la UIS.



Documentado con libros de medicina legal que hablan sobre la diferencia entre madurez psicológica y madurez sexual, en los que se evidencia que por más que una menor de 14 años de edad pueda quedar embarazada, eso no implica que tenga la madurez sicológica para asumir un matrimonio, Álvaro Augusto presentó la demanda.



"La Corte finalmente resuelve diciendo que había con esta norma un desconocimiento al derecho de la igualdad de esos niños respecto a la menor de 14 años que no estaba embarazada y que sí podía pedir la nulidad del matrimonio, frente a la que sí lo estaba y no podía pedir la nulidad del matrimonio. Por eso declararon inconstitucional ese Artículo

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